Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 65. Órgano colegiado asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 65. Consejo de Caza de Castilla y León. Órgano colegiado asesor.
1. El Consejo En la Administración de Caza la Comunidad de Castilla y León es existirá un órgano asesor de la Consejería a través de la Dirección General. Este Consejo, previa convocatoria colegiado con funciones de su Presidente, se reunirá para tratar la orden anual asesoramiento en materia de caza, los temas de interés general para adscrito a la caza y las situaciones de excepcionalidad cinegética que se produzcan. consejería competente en la misma.
2. Su composición composición, organización y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, teniendo representación en el mismo todos los sectores afectados regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por la actividad cinegética de la región. las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


