Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Disposición adicional tercera.
La pérdida del régimen tributario especial El incumplimiento por la entidad sin fines lucrativos de las Fundaciones, a que se refiere el artículo 17 cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley Foral, impedirá Foral determinará la no aplicación de las deducciones establecidas previstas en el título Título II de la misma. misma, correspondientes al ejercicio en que se produzca el citado incumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |
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