Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1996 y la del 26 de marzo de 2002.
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Disposición adicional cuarta.
A las fundaciones que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley Foral no les será de aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni las exenciones previstas en el artículo 36.I.A).c) de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981 y en los artículos 150.d) y e) y 173.2.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |
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