Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
A Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta Ley Foral no cumplan cumplen los requisitos exigidos en esta Ley Foral ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les será resultarán de aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni tampoco las exenciones previstas en los artículos 150.d) 150. d) y e) y 173.2.c) 173.2. c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |
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