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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 31. Naturaleza y finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Naturaleza y finalidad.
Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades auditoras, son entidades públicas las personas naturales o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la jurídicas cuya finalidad de es determinar, a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5547 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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