Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Para ello, los Servicios servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias, que remitirán remitirán, a través de la respectiva oficina de contabilidad, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la respectiva Delegación Provincial de Economía y Hacienda, en función de que se trate de cajeros pagadores centrales o periféricos, respectivamente. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


