Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 24 de mayo de 2013.
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Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Para ello, los servicios Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias, presupuestarias que remitirán, se remitirán a través de la respectiva su oficina de contabilidad, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, en función de que se trate de cajeros pagadores centrales o periféricos, respectivamente. contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


