Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1996 y la del 27 de agosto de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Orden orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8052 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


