Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 12. Pruebas de resistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 24 de noviembre de 2021.
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Artículo 12. Pruebas de resistencia.
De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el Banco de España someterá al Fondo, al menos cada 3 años, a pruebas de resistencia de su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de pago en situaciones de tensión. (Sin contenido).
Estas pruebas deberán verificar tanto la situación financiera del Fondo como la resistencia de sus sistemas y capacidades operativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19307 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12056 | Leer |


