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Legislación › Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Artículo 12. Pruebas de resistencia.

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Artículo 12. Pruebas de resistencia.
De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el Banco de España someterá al Fondo, al menos cada 3 años, a pruebas de resistencia de su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de pago en situaciones de tensión.
Estas pruebas deberán verificar tanto la situación financiera del Fondo como la resistencia de sus sistemas y capacidades operativas.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19307 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12056 Leer

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