Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Artículo 8. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 15 de enero de 2002.
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Artículo 8. Funciones.
El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales tendrá como funciones: (Derogado)
a) Estudiar las medidas para la erradicación de las enfermedades objeto de los programas nacionales de erradicación.
b) Seguir la evolución de la situación epidemiológica de las enfermedades objeto de estos programas a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus tareas de control y vigilancia.
c) Proponer las medidas pertinentes, en concreto, sobre la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-799 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


