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Legislación › Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Disposición transitoria tercera. Movimiento de reses de lidia dentro del territorio nacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2003 y la del 21 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Movimiento de reses de lidia dentro del territorio nacional.
Hasta tanto se aprueben normas específicas para el movimiento, dentro del territorio nacional, del ganado de lidia, éste se regirá por las disposiciones de este real decreto para el movimiento de animales de la especie bovina. bovina, salvo en lo que se refiere a los movimientos de reses de lidia con destino a la realización de alguna de las actividades previstas en la normativa de espectáculos taurinos o a ferias taurinas, así como al movimiento posterior de los animales, cuando regresen a la ganadería de origen, a otras ganaderías de reses de lidia o a otros recintos para la realización de las actividades descritas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17234 Leer Qué cambió
21 de enero de 2004 BOE-A-2004-1071 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-17233 Leer

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