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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 113. Modificación del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 113. Modificación del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta 10 plazas servidas por Jueces o Magistrados, 5 por Fiscales, 5 por Secretarios Judiciales y 2 por Médicos Forenses. Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.

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