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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 114. Reingreso provisional.

Artículo 114. Reingreso provisional.

Se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta, párrafo segundo, del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, de selección del personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias, en los siguientes términos:

«Asimismo, el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de la categoría desempeñadas por personal temporal.»

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