Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 133. Suministro de información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.
Artículo 133. Suministro de información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.
Lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, será de aplicación a efectos de las prestaciones de clases pasivas cuya gestión tienen encomendada la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de las prestaciones correspondientes a MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
Se deroga, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.b).10 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Se deroga, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.I) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


