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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Las prestaciones patrimoniales de carácter público por la venta, suscripciones o anuncios del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Primero:

Por ejemplar sencillo: 0,42 euros.

Por ejemplar con fascículo: 0,63 euros.

Segundo. Por suscripción:

Clase de suscripción

Suscripción
anual
-
Euros

Sucripción
semestral
-
Euros

Suscripción
trimestral
-
Euros

España

106,38

53,19

26,59

España (por avión)

126,81

63,41

31,70

Extranjero

185,71

92,86

46,43

Extranjero (por avión)

319,14

159,57

79,78

Tercero. Por anuncio urgente (por milímetros de altura del ancho de una columna de 14 cíceros): 850 pesetas.

Cuarto. Por actos a publicar en la Sección Primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», según los grupos de pago que a continuación se mencionan:

A) 29,45 euros.

B) 58,90 euros.

D) Más de 92,56 euros, en los términos previstos en la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991.

E) 11,06 euros.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1, 2 y 4 por el apartado 2 y 3 de la Resolución 8/2001, de 31 de octubre. BOE-A-2001-22216

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-22216 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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