Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público por la venta, suscripciones o anuncios del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Primero:
Por ejemplar sencillo: 0,42 euros.
Por ejemplar con fascículo: 0,63 euros.
Segundo. Por suscripción:
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Clase de suscripción |
Suscripción |
Sucripción |
Suscripción |
|
España |
106,38 |
53,19 |
26,59 |
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España (por avión) |
126,81 |
63,41 |
31,70 |
|
Extranjero |
185,71 |
92,86 |
46,43 |
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Extranjero (por avión) |
319,14 |
159,57 |
79,78 |
Tercero. Por anuncio urgente (por milímetros de altura del ancho de una columna de 14 cíceros): 850 pesetas.
Cuarto. Por actos a publicar en la Sección Primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», según los grupos de pago que a continuación se mencionan:
A) 29,45 euros.
B) 58,90 euros.
D) Más de 92,56 euros, en los términos previstos en la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991.
E) 11,06 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1, 2 y 4 por el apartado 2 y 3 de la Resolución 8/2001, de 31 de octubre. BOE-A-2001-22216
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-22216 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


