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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 18 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público por la venta, suscripciones o anuncios del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Primero:
Por ejemplar sencillo: 70 pesetas. 0,42 euros.
Por ejemplar con fascículo: 105 pesetas. 0,63 euros.
Segundo. Por suscripción:
Clase de suscripción
·
Suscripción
anual
– -
Pesetas Euros
·
Sucripción
semestral
– -
Pesetas Euros
·
Suscripción
trimestral
– -
Pesetas Euros
·
España
·
17.700 106,38
·
8.850 53,19
·
4.425 26,59
·
España (por avión)
·
21.100 126,81
·
10.550 63,41
·
5.275 31,70
·
Extranjero
·
30.900 185,71
·
15.450 92,86
·
7.725 46,43
·
Extranjero (por avión)
·
53.100 319,14
·
26.550 159,57
·
13.275 79,78
·
Tercero. Por anuncio urgente (por milímetros de altura del ancho de una columna de 14 cíceros): 850 pesetas.
Cuarto. Por actos a publicar en la Sección Primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», según los grupos de pago que a continuación se mencionan:
A) 4.900 pesetas. 29,45 euros.
B) 9.800 pesetas.
C) 15.400 pesetas.
58,90 euros.
D) Más de 15.400 pesetas, 92,56 euros, en los términos previstos en la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991.
E) 1.840 pesetas. 11,06 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-22216 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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