Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 69. Instituto Social de la Marina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 2 de enero de 2016.
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Artículo 69. Instituto Social de la Marina.
De (Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
Redacción anterior:
"De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 81 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, los recursos económicos y la titularidad del patrimonio del Instituto Social de la Marina, se adscriben a la Tesorería General de la Seguridad Social, que asimismo, asumirá el pago de las obligaciones de dicho Instituto.
Las cuentas representativas del neto patrimonial del Instituto Social de la Marina se traspasarán a la Tesorería General para ser incluidas en el balance de este servicio común. común."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


