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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional decimotercera. Pensiones anejas a medallas y cruces.

Disposición adicional decimotercera. Pensiones anejas a medallas y cruces.

Las pensiones anejas a las recompensas que se regulan en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que se concedan a familiares de funcionarios fallecidos en acto de servicio, o como resultado del mismo, o de cualquier persona fallecida a consecuencia del hecho por el que se le otorga, se calcularán mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, conforme a las citadas Leyes y clases de condecoración, sobre la suma total de las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad o a favor de padres que se reconozcan a tales familiares por dicho hecho causante.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 10 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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