Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional decimotercera. Pensiones anejas a medallas y cruces.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 16 de enero de 2008.
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Disposición adicional decimotercera. Pensiones anejas a medallas y cruces.
Las pensiones anejas a las recompensas que se regulan en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la Orden orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, concedidas que se concedan a familiares de funcionarios muertos fallecidos en acto de servicio, o como resultado del mismo, o de cualquier persona fallecida a consecuencia del hecho por el que se le otorga, se calcularán mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, conforme a las citadas leyes Leyes y clases de condecoración, sobre la pensión suma total de las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad o a favor de padres que les haya sido reconocida se reconozcan a dichos familiares. tales familiares por dicho hecho causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |
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