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Legislación › Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final cuarta. Análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal.

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Disposición final cuarta. Análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal.
El Gobierno creará por Real Decreto, en un plazo no superior a tres meses, un órgano colegiado interministerial formado por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Dicho órgano tendrá como funciones el análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal y del coste de los mismos, así como proponer a los órganos competentes las medidas pertinentes para promover la racionalización de los efectivos del citado sector público y del gasto correspondiente, pudiendo requerir en cualquier momento de los ministerios, organismos y entidades la participación precisa para el ejercicio de dichas funciones.
A efectos de lo establecido en la presente disposición, se considerará personal del sector público estatal el incluido en el capítulo II del título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y el de los entes a que se refiere el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el Gobierno procederá a modificar el Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, a fin de que éste pueda disponer de la información necesaria en materia de recursos humanos del sector público estatal definido en el presente artículo.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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