Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 137. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 137. Duración.
1. La relación laboral especial tendrá la duración de la obra o servicio que se realice. (Derogado)
2. En todo caso, la relación laboral especial cesará por alguna de las causas recogidas en el artículo 152 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


