Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 138. Organización del trabajo productivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 138. Organización del trabajo productivo.
1. Corresponde al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente la organización y control del trabajo productivo desarrollado por los reclusos en los talleres penitenciarios. (Derogado)
2. El trabajo productivo de los reclusos en los talleres penitenciarios podrá organizarse directamente por la Administración Penitenciaria correspondiente o encomendarse su gestión a personas físicas o jurídicas del exterior.
3. En sus relaciones recíprocas, el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente y los trabajadores penitenciarios se someterán a las exigencias de la buena fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


