Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 139. Trabajo con empresario del exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 139. Trabajo con empresario del exterior.
1. La relación laboral que se establezca cuando los internos trabajadores realicen trabajos en los talleres penitenciarios bajo la dirección de una persona física o jurídica del exterior se ajustará a las características de la relación laboral especial penitenciaria establecidas en este Reglamento. (Derogado)
2. No obstante, en estos casos, el empresario exterior podrá proponer al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico competente la sustitución de los internos trabajadores cuando concurran algunas de las causas de suspensión o de extinción de la relación laboral especial penitenciaria establecidas en los artículos 151 y 152, así como la amortización o creación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


