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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 149. Calendario y jornada laboral.

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Artículo 149. Calendario y jornada laboral.
1. El Consejo de Dirección del Centro fijará el calendario laboral que regirá a lo largo del año, con arreglo a la jornada máxima legal vigente en cada momento.
2. Con carácter general, los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido durante la tarde del sábado y el día completo del domingo. También serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el Centro penitenciario.
3. Las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración de treinta días naturales o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de su disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de trabajo en los sectores laborales.
4. Cuando sea necesario y previa conformidad de los trabajadores, el Director del Centro podrá autorizar que la jornada laboral supere el número de horas establecido en el calendario laboral, así como que sean laborables los sábados, domingos o los días festivos. De esta decisión dará traslado al Consejo de Dirección para su conocimiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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