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Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 150. Permisos e interrupciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150. Permisos e interrupciones.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada previstos en este Reglamento. En estos casos, las ausencias del trabajo no serán retribuidas, no computándose los permisos o salidas autorizadas como vacaciones laborales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13171 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1996 Texto original Leer

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