Legislación › Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 151. Causas y efectos de la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1996 y la del 8 de julio de 2001.
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Artículo 151. Causas y efectos de la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria.
1. La relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas: (Derogado)
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.
c) Maternidad de la mujer trabajadora por un tiempo de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas, distribuidas como se indica en el artículo 133.2, e), de este Reglamento.
d) Suspensión de sueldo y empleo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento.
e) Fuerza mayor temporal.
f) Razones de tratamiento.
g) Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas a que se refiere el artículo anterior.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
3. En estos supuestos, la Dirección del Centro penitenciario podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13171 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


