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Legislación › Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

Artículo 3. Información del Registro Civil

Artículo 3. Información del Registro Civil

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:

a) Defunción o declaración de fallecimiento.

b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española.

c) Cambio de nombre o de apellidos.

d) Cambio de sexo.

e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. BOE-A-2011-5466.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5466 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 Texto original Leer

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