Legislación › Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.
Artículo 3. Información del Registro Civil
Artículo 3. Información del Registro Civil
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:
a) Defunción o declaración de fallecimiento.
b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española.
c) Cambio de nombre o de apellidos.
d) Cambio de sexo.
e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. BOE-A-2011-5466.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5466 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


