Legislación › Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.
Artículo 4. Información referida a inhabilitados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1996 y la del 27 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Información referida a inhabilitados.
El Registro Central de Penados y Rebeldes enviará mensualmente a la Oficina del Censo Electoral la información recibida de los órganos jurisdiccionales del orden penal y militar de las identidades, relativa a las personas condenadas por sentencia firme a pena principal o accesoria que lleve aparejada la privación del derecho de sufragio y la fecha de inicio y terminación de dicha privación. (Suprimido)
Igualmente, el Registro Central de Penados y Rebeldes notificará cualquier circunstancia que deje sin efecto o modifique el alcance de la privación del derecho de sufragio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5466 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


