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Legislación › Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

Artículo 4. Información referida a inhabilitados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1996 y la del 27 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Información referida a inhabilitados.
El Registro Central de Penados y Rebeldes enviará mensualmente a la Oficina del Censo Electoral la información recibida de los órganos jurisdiccionales del orden penal y militar de las identidades, relativa a las personas condenadas por sentencia firme a pena principal o accesoria que lleve aparejada la privación del derecho de sufragio y la fecha de inicio y terminación de dicha privación.
Igualmente, el Registro Central de Penados y Rebeldes notificará cualquier circunstancia que deje sin efecto o modifique el alcance de la privación del derecho de sufragio.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5466 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 Texto original Leer

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