Legislación › Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 30 de marzo de 2007.
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Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
1. En los pagos a través de Graduados Sociales, cada Graduado Social que realice pagos a pensionistas o a otros beneficiarios de prestaciones económicas de carácter periódico deberá designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea que le transfieran los fondos a que asciendan las indicadas prestaciones, a cuyo efecto deberá obtener previamente la conformidad de la entidad de que se trate. El Graduado Social, en su caso, asumirá la obligación de reintegro en los términos expuestos en el apartado 1.b) del artículo anterior: (Derogado)
1.1 Cada Graduado Social recibirá de la oficina de la entidad financiera elegida toda la documentación necesaria para el pago.
1.2 Realizados los pagos, el Graduado Social devolverá a la oficina a que se refiere el apartado anterior, antes del día 16 de cada mes, relación de perceptores debidamente diligenciada y efectuará la liquidación que en cada caso proceda.
2. Para el abono de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico a beneficiarios que ocupen plaza en las Residencias de Pensionistas de la Seguridad Social, los Administradores de las mismas designarán la entidad financiera a través de la cual desean recibir los fondos de las correspondientes nóminas, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que para los Graduados Sociales se señalan en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


