Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 87. Recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
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Artículo 87. Recursos.
1. Las sanciones, con exclusión de la de advertencia, contra la que sólo cabrá súplica ante el propio órgano que la dictó, serán susceptibles de recurso ante el Ministro de Justicia e Interior, cuando hubieran sido impuestas por las Salas de Gobierno previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma. (Derogado)
2. Las resoluciones del Ministro de Justicia e Interior resolviendo el recurso anterior o, en su caso, imponiendo el traslado forzoso, así como las del Consejo de Ministros, en todo caso, agotarán la vía administrativa.
3. Las resoluciones sancionadoras que decidan definitivamente en vía gubernativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la misma.
4. La resolución de los expedientes sancionadores será también recurrible por el Ministerio Fiscal, salvo lo establecido en este artículo sobre agotamiento de la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


