Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 88. Anotación de las sanciones disciplinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 88. Anotación de las sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados. (Derogado)
2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


