LexTotal

Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 89. Ejecución, inejecución y suspensión temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Ejecución, inejecución y suspensión temporal.
1. Las sanciones disciplinarias, una vez agotada la vía administrativa, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes, salvo que cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
2. El Ministro de Justicia e Interior, previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuando se trate de las sanciones enumeradas en el artículo 82.2 de este Reglamento, podrá acordar la inejecución de la sanción y, a propuesta del órgano competente para resolver, podrá acordar la suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución y suspensión corresponderá al Consejo de Ministros. Ambos acuerdos podrán adoptarse de oficio o a instancia del interesado, siempre que mediara causa fundada para ello.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →