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Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 16. Localización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 4 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Localización.
1. El Libro de Quejas y Sugerencias se ubicará en lo registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos de aquellos órganos y unidades administrativas que por su relación con el ciudadano se estimen necesario y, en todo caso, en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano.
2. Existirá al menos un Libro de Quejas y Sugerencias en todos los Departamentos ministeriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllos.
3. Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la más accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-14836 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1996 Texto original Leer

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