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Legislación › Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 18. Forma de presentación de las quejas o sugerencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1996 y la del 4 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Forma de presentación de las quejas o sugerencias.
1. Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente hoja.
2. Los ciudadanos podrán ser auxiliados por los funcionarios responsables del Libro en la formulación y constancia de su queja o sugerencia, en cuyo caso, se limitarán a firmar la misma como muestra de conformidad.
3. Se incorporarán al Libro de Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las remitidas personalmente o por correo.
4. Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-14836 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1996 Texto original Leer

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