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Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1995 y la del 17 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la Comunidad comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.
La Junta 2. El Gobierno de Comunidades participará, Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones, subvenciones en la financiación de dichas iniciativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1624 Leer Qué cambió
22 de abril de 1995 Texto original Leer

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