Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 40. Indemnización por baremo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 23 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 40. Retribución Indemnización por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de compensación indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


