Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 24 de febrero de 2013.
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Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
1. A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley. ley.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de 2. Para valorar la vivienda existencia de patrimonio suficiente se tendrá en que resida habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que aquélla no sea suntuaria. constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


