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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2005 y la del 24 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Asistencia jurídica gratuita a Sustitución de las víctimas del terrorismo. referencias al salario mínimo interprofesional.
1. Las personas declaradas víctimas del terrorismo que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la presente Ley, tienen derecho a la representación y defensa gratuitas por Abogado y Procurador Todas las referencias contenidas en todos los procesos esta ley y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento su normativa de la víctima.
2. En todo caso,
desarrollo al salario mínimo interprofesional se garantizará la defensa jurídica gratuita y especializada entenderán hechas al indicador público de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten, sin perjuicio renta de que si no efectos múltiples y su valoración se les reconoce efectuará de conformidad con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al Abogado y al Procurador, en su caso, los honorarios devengados por su intervención.
artículo 3. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio para garantizar la asistencia y defensa de las víctimas del terrorismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 BOE-A-2005-12376 Leer

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