Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 10. Creación y objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 10. Creación y objetivos.
1. Se crea, con la denominación de «Sociedad Estatal de Participaciones Industriales», una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales estará adscrita al Ministerio de Industria y Energía, el cual ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.
Dicha Sociedad Estatal tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales los siguientes objetivos generales bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Industria y Energía:
a) La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de las sociedades participadas por la Sociedad Estatal.
b) La fijación de criterios para una gestión de las acciones y participaciones que se le adjudiquen acorde con el interés público.
c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
d) La ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.
3. A la Sociedad Estatal se le transfieren todas las participaciones accionarias que sean de titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, incluidas en el anexo II de la misma, en los términos previstos en el artículo 12.2 y en la disposición transitoria primera de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


