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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 11. Funciones de la Sociedad Estatal.

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Artículo 11. Funciones de la Sociedad Estatal.
Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las siguientes funciones: funciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior:
a) La tenencia, administración, adquisición Impulsar y enajenación coordinar las actividades de acciones y participaciones sociales en las entidades mercantiles, incluidas en el anexo II sociedades de la presente Ley, gestionadas con criterios empresariales, según las reglas que sea titular.
b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación
de las sociedades que controle en los términos establecidos en la economía legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de mercado. manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones o mecanismos de control aplicables.
b) c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales.
d) La
realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, instrumente, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente Igualmente, podrá garantizar operaciones financieras concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueren necesarias.
c) e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales realizará las operaciones f) Las demás funciones que, a que se refieren los párrafos b) y c) anteriores, sin que se incluyan aquéllas para las que partir de la legislación aplicable exija una habilitación especial. entrada en vigor de este Real Decreto-ley, le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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