Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La aplicación de lo dispuesto en el Título IV del Libro tercero, en relación con la inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, se llevará a cabo, en su caso, en las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de propiedad intelectual, por los órganos que estas determinen.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2974
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. BOE-A-2018-5059
Su anterior numeración era disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer |
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