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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La aplicación de lo dispuesto en el Título IV del Libro tercero, en relación con la inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, se llevará a cabo, en su caso, en las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de propiedad intelectual, por los órganos que estas determinen.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2974

Se añade por el art. único.14 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. BOE-A-2018-5059

Su anterior numeración era disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer

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