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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2018 y la del 3 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Se autoriza al Gobierno a dictar La aplicación de lo dispuesto en el Título IV del Libro tercero, en relación con la inspección, vigilancia y control de las normas para entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el desarrollo reglamentario ejercicio de la presente Ley. potestad sancionadora, se llevará a cabo, en su caso, en las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de propiedad intelectual, por los órganos que estas determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer

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