Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2018 y la del 3 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Se autoriza al Gobierno a dictar La aplicación de lo dispuesto en el Título IV del Libro tercero, en relación con la inspección, vigilancia y control de las normas para entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el desarrollo reglamentario ejercicio de la presente Ley. potestad sancionadora, se llevará a cabo, en su caso, en las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de propiedad intelectual, por los órganos que estas determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer |
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