Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 21. Control posterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1997 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 21. Control posterior.
1. El grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la fiscalización o intervención a que se refiere esta sección se verificará con carácter posterior sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización. La Intervención General de la Seguridad Social determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra o, en su caso, para la realización de la auditoría. (Derogado)
2. Los Interventores delegados que efectúen dicha verificación deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la misma. Estos informes se remitirán al titular del centro gestor del gasto correspondiente para que formule, en su caso, en el plazo máximo de quince días, las alegaciones que considere oportunas.
3. Los Interventores centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes emitirán un informe resumen en el que se reflejarán los aspectos más destacados de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior en el ámbito de la correspondiente Entidad gestora y Servicio común.
4. La Intervención General de la Seguridad Social dará cuenta a los centros de gestión controlados, a los órganos a que figuren adscritos los mismos, al Departamento tutelar y, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, al Consejo de Ministros, de los resultados más importantes, si los hubiere, derivados de las verificaciones efectuadas y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2003-21614 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


