Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 22. Fiscalización e intervención del fondo de maniobra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1997 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 22. Fiscalización de las órdenes de pago con cargo al e intervención del fondo de maniobra.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o ampliación de la dotación del fondo de maniobra, maniobra se realizará verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) Existencia de acuerdo del Ordenador general General de Pagos de la Seguridad Social Social, autorizando la dicha constitución o ampliación y, y que, en su caso, que el fondo se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras.
b) Que la cuenta o cuentas destinatarias figuren figuran abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la denominación «Fondo "Fondo de maniobra. Cuenta especial restringida de pagos», pagos", y a disposición del centro de gestión de que se trate.
2. Los gastos y pagos que se realicen No estarán sometidos a través del fondo intervención previa los actos de maniobra se fiscalizarán e intervendrán ordenación del pago y pago material derivados de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo, comprobando en todo caso, que el gasto que se pretende realizar se encuentra comprendido entre los autorizados gastos satisfechos a satisfacer por este procedimiento por el Ordenador general de Pagos través del fondo de la Seguridad Social. maniobra.
3. Con ocasión En la fiscalización previa de la reposición del fondo de maniobra se la Intervención comprobará:
a) Que el importe total de los documentos justificativos las cuentas justificativas coincide con el reflejado en el documento contable de los documentos contables de ejecución del Presupuesto. presupuesto de gastos.
b) Que existe crédito adecuado y suficiente para efectuar la reposición. las propuestas de pago se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que
c) Que existe crédito suficiente y que el propuesto es adecuado.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo los apartados anteriores motivará la formulación de reparo por la Intervención, en las condiciones y con los efectos requisitos previstos en la sección 1.ª 1.a del presente capítulo.
5. La intervención de las cuentas justificativas del fondo de maniobra se ajustará a las siguientes normas:
a) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que los mismos son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos, y que el pago se ha realizado al acreedor por el importe debido.
b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada gasto, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social.
c) Los resultados de la verificación se reflejarán en un informe en el que el Interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que dicho informe tenga efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
d) El órgano gestor aprobará, en su caso, las cuentas, quedando a disposición del Tribunal de Cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-12767 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


