Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 11 de julio de 2026.
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Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses Se autoriza al Consejo de su publicación en Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el «Boletín Oficial del Principado desarrollo y la aplicación de Asturias». la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15578 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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