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Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

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Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses Se autoriza al Consejo de su publicación en Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el «Boletín Oficial del Principado desarrollo y la aplicación de Asturias». la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15578 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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