Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 19 de abril de 2007.
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Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene constará de dos Secciones:
a) Registro de Actividades, que tendrá carácter público, y el acceso donde se inscribirán las declaraciones y actos a sus datos que se regirá, de acuerdo con refiere el artículo 37.6 11 de la esta Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Foral.
b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tendrá carácter reservado, y donde se inscribirán las Administraciones Públicas declaraciones y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos actos a que se refieren los artículos 12 y 13 de Carácter Personal, en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen. Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9422 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


