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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 19 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene constará de dos Secciones:
a) Registro de Actividades, que tendrá
carácter público, y el acceso donde se inscribirán las declaraciones y actos a sus datos que se regirá, de acuerdo con refiere el artículo 37.6 11 de la esta Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Foral.
b) Registro
de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tendrá carácter reservado, y donde se inscribirán las Administraciones Públicas declaraciones y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos actos a que se refieren los artículos 12 y 13 de Carácter Personal, en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen. Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-9422 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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