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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Órgano de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 23 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Órgano de gestión.
El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado con total independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.1 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. BOE-A-2018-7645, entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Artículo 8. Órgano de gestión.
1. El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este órgano tendrá, respecto a la custodia y gestión del Registro, total independencia de los órganos de que dependa y de cualquier otro.
2. El personal que, por razón de su función, tenga acceso a los datos del Registro, custodiará éste y estará obligado a guardar secreto sobre su contenido, aun después de cesar en esa función.
3. La negligencia o infracción de lo dispuesto en el número anterior será considerado infracción muy grave y se sancionará conforme a la normativa administrativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. lugar."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-7645 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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