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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas.

Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos comunicarán al órgano gestor del Registro las designaciones y nombramientos que efectúen en sus órganos rectores de personas que se encuentren comprendidas en el artículo 2 de esta Ley Foral, así como de las percepciones económicas asignadas por los conceptos señalados en el artículo 5.1 de esta Ley Foral.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-9422

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-9422 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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