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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 bis de esta Ley Foral, el Presidente del Parlamento de Navarra, el Presidente de la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo tendrán la consideración de altos cargos, asimilados a los miembros del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las adecuaciones derivadas de la naturaleza y autonomía de dichas instituciones.

Se añade por el art. 3 de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-9422

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