Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda. Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 19 de abril de 2007.
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Disposición adicional segunda. Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas.
Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos comunicarán al órgano gestor del Registro las designaciones y nombramientos que efectúen en sus órganos rectores de personas que se encuentren comprendidas en el artículo 2 de esta Ley Foral, así como de las percepciones económicas asignadas por los conceptos señalados en el artículo 5.1 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9422 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |
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